El impuesto territorial en Chile que se aplica a las propiedades la ley las agrupa en dos categorías:
Es lo que denominamos comúnmente «contribuciones de bienes raíces». Es un tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, según la normativa que establece la ley 17.235, este tributo se incorpora a las arcas municipales en su totalidad supuestamente, pero en la realidad los municipios deben hacerlo en virtud de una obligación contenida en la Constitución en su artículo 122, que señala la obligatoriedad de la «solidaridad», entre municipios a través del Fondo Común Municipal, en que cada municipio del país debe aportar a él, entre un 60 % a 65 %, de sus ingresos obtenidos de la recaudación del impuesto territorial respectivo y así cumplir con la norma.
Los municipios tienen la obligación de actualizar los avalúos cada cierto periodo, que fluctúa entre tres y cinco años .
El problema que genera este tributo, es el hecho de gravar con brutal fuerza a sectores que con grandes sacrificios han aportado a sus respectivas comunidades durante años. En las zonas urbanas vemos con espanto, como casas o departamentos que fueron adquiridos en otras épocas, han sufrido exageradas alzas en el pago de su impuesto territorial, esto implica que personas, que han vivido en un sector por muchísimos años, hoy deben dejar sus propiedades porque están en una etapa en sus vidas, cuyos ingresos se encuentran generalmente disminuidos, por no estar activos y tener una pensión insuficiente, o no contar con ella, por diversas razones que no viene al caso comentar, no pueden pagar las contribuciones o de hacerlo se arruinan, y eso los obliga a emigrar a otro lugar, personas que son castigadas por haber tomado decisiones acertadas y haber sido ciudadanos ejemplares en su comportamiento urbano, al mantener sus casas o departamentos en buenas condiciones, a costa de sus ingresos, por ejemplo: pintando sus fachadas, cuidando jardines en sectores de tránsito público, limpiando sus frentes prediales, etc.
Estos contribuyentes hicieron lo correcto, aportar a su ciudad, y en ese empeño no gratuito, invierten recursos en forma constante y ese aporte va en beneficio de todos y no sólo de ellos, haciendo grato el vivir en un determinado lugar, que hace se transforme en un iman para las inversiones en esas zonas, llevados por el correcto actuar de los que allí se encuentran, las personas que pagan gastos comunes y una parte de ellos se invierte en mantener bellos jardines, generan gratificantes espacios urbanos, sin embargo, la autoridad castiga con más impuestos a los que han hecho bien la pega.
En los bienes raíces agrícolas, existen valiosas propiedades desde un punto de vista arquitectónico e histórico que por sus dimensiones implican grandes desembolsos a sus propietarios, que son custodios de dicho patrimonio y tal carga impositiva lleva a las personas muchas veces obligadas por este atropello estatal a perder estas.
Quisimos exponer este punto a fin de que cada uno de nuestros lectores , agreguen como otro punto a considerar en su inversión , el pago de las contribuciones y si esta podrá ser sostenida en el devenir del tiempo, ya que es una obligación ineludible, sin perjuicio de la existencia que la misma norma establece excenciones en el pago, sean temporales, parciales o coyunturales .
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