El impuesto territorial en Chile que se aplica a las propiedades la ley las agrupa en dos categorías:

  1. -Predios Agrícolas
  2. -Predios no Agrícolas

Es lo que denominamos comúnmente «contribuciones de bienes raíces». Es un tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, según la normativa que establece la ley 17.235, este tributo se incorpora a las arcas municipales en su totalidad supuestamente, pero en la realidad los municipios deben hacerlo en virtud de una obligación contenida en la Constitución en su artículo 122, que señala la obligatoriedad de la «solidaridad», entre municipios a través del Fondo Común Municipal, en que cada municipio del país debe aportar a él, entre un 60 % a 65 %, de sus ingresos obtenidos de la recaudación del impuesto territorial respectivo y así cumplir con la norma.

Los municipios tienen la obligación de actualizar los avalúos cada cierto periodo, que fluctúa entre tres y cinco años .
El problema que genera este tributo, es el hecho de gravar con brutal fuerza a sectores que con grandes sacrificios han aportado a sus respectivas comunidades durante años. En las zonas urbanas vemos con espanto, como casas o departamentos que fueron adquiridos en otras épocas, han sufrido exageradas alzas en el pago de su impuesto territorial, esto implica que personas, que han vivido en un sector por muchísimos años, hoy deben dejar sus propiedades porque están en una etapa en sus vidas, cuyos ingresos se encuentran generalmente disminuidos, por no estar activos y tener una pensión insuficiente, o no contar con ella, por diversas razones que no viene al caso comentar, no pueden pagar las contribuciones o de hacerlo se arruinan, y eso los obliga a emigrar a otro lugar, personas que son castigadas por haber tomado decisiones acertadas y haber sido ciudadanos ejemplares en su comportamiento urbano, al mantener sus casas o departamentos en buenas condiciones, a costa de sus ingresos, por ejemplo: pintando sus fachadas, cuidando jardines en sectores de tránsito público, limpiando sus frentes prediales, etc.

Estos contribuyentes hicieron lo correcto, aportar a su ciudad, y en ese empeño no gratuito, invierten recursos en forma constante y ese aporte va en beneficio de todos y no sólo de ellos, haciendo grato el vivir en un determinado lugar, que hace se transforme en un iman para las inversiones en esas zonas, llevados por el correcto actuar de los que allí se encuentran, las personas que pagan gastos comunes y una parte de ellos se invierte en mantener bellos jardines, generan gratificantes espacios urbanos, sin embargo, la autoridad castiga con más impuestos a los que han hecho bien la pega.

En los bienes raíces agrícolas, existen valiosas propiedades desde un punto de vista arquitectónico e histórico que por sus dimensiones implican grandes desembolsos a sus propietarios, que son custodios de dicho patrimonio y tal carga impositiva lleva a las personas muchas veces obligadas por este atropello estatal a perder estas.

Quisimos exponer este punto a fin de que cada uno de nuestros lectores , agreguen como otro punto a considerar en su inversión , el pago de las contribuciones y si esta podrá ser sostenida en el devenir del tiempo, ya que es una obligación ineludible, sin perjuicio de la existencia que la misma norma establece excenciones en el pago, sean temporales, parciales o coyunturales .

En ocasiones hemos visto que suelen aparecer en venta a través de las redes sociales, terrenos que suelen ser más grandes que lo que habitualmente encontramos en una zona urbana y a precios muy convenientes, por ejemplo que tengan superficies de 500 m2, 1.000 m2, o un poco más y aun así no son parcelas.

Esto pudiese resultarnos en extremo problemático, porque el precio de ese terreno suele no tener su urbanización concluida y lo que es peor, incluso pudiese ser que no esté autorizada por la autoridad competente, ej: no estar en zonas urbanas y por lo tanto no se autoriza una subdivisión predial de superficie inferior a 5.000 metros, sin embargo inescrupulosos, ilusionan a las personas con falsas promesas indicando que la autoridad competente, colocará alcantarillado, áreas verdes, iluminación, veredas, pavimentos , etc. Lector, esto no ocurrirá porque el responsable de urbanizar es el loteador, persona que debió vender con las instalaciones propias a un barrio y no lo hizo, de esa forma endosa gratuitamente el problema a otros en donde se asienta esta venta de lotes a la autoridad ( usualmente de nivel a escala comunal).

Los conservadores de Bienes Raíces no inscriben estas ventas de terrenos, porque no existe la resolución que creó el loteo y lo único que dicen las escrituras al vender, es que lo hacen del «x» porcentaje de terreno, ej : debiese decir una escritura, el terreno ubicado en tal parte, tiene tal superficie y sus deslindes son; al norte en tantos metros, al sur otros tanto y así sucesivamente, sin embargo en estas ventas » baratas «, lo único que se podría adquirir es solo un porcentaje del paño de terreno mayor y no un derecho sobre una superficie específica de terreno. En virtud de lo anterior , siempre es conveniente asesorarse por personas con más experiencia en dichas materias y así evitar una muy mala inversión.

Después de revisar distintas casas, sean nuevas o no, y aún no se encuentra conforme con nada que se ajuste a nuestros intereses, pudiese ser razonable adquirir un terreno y edificar aquella construcción que sea nuestro sueño hecho realidad, es aquí donde debemos respirar y evitar que nuestros anhelos se transformen en una pesadilla de la cual pareciese difícil de despertar en muchas ocasiones.

Que debo considerar: Lugar elegido y si el terreno puede ser usado para uso habitacional o tiene ciertas restricciones (plan regulador respectivo de la comuna).

Conocer la normativa aplicable al emplazamiento de nuestro terreno.

Saber los límites de altura maxima que se pueden construir en el terreno.

Ver si cuenta con servicios básicos como electricidad, agua potable, etc.

Calidad del vecindario en cuanto a vecinos, construcciones , áreas verdes (definidas y consolidadas).

Los paños de terreno a veces no construidos, pudiesen revestir la imagen de áreas verdes, pero pueden ser zonas de expansión de la urbanización, propiedad de la empresa inmobiliaria o de cualquier otro actor.

Seleccione buenos y responsables profesionales, en las etapas de diseño y tramitación para el proyecto , además de buenos ejecutores del mismo (constructores).

Presupuestos definidos a fin de evitar grandes distorsiones entre lo propuesto y el resultado final.

Averigüe e infórmese, la responsabilidad es suya de tener el mejor resultado.

Relfexione, es mejor invertir 2 millones de pesos contratando los servicios de personal calificado, en lugar de ahorrar esa cantidad y perder 20 millones o más por errores propios, producto de una estafa o un mal procedimiento.

¿Que entendemos usualmente como comunidad?, lo definimos como un grupo que opta por vivir juntos en
miras de objetivos comunes que son estimados valiosos por sus integrantes. Esa simple idea lleva amarres
que no debemos olvidar, como la renuncia a parte de la libertad individual en forma consciente, respecto de algunas cosas importantes que no siempre ponderamos al tomar la decisión de adquirir un bien raíz bajo la figura de la co- propiedad. Muchas veces es tanto nuestro entusiasmo que olvidamos o no consideramos , la lectura del reglamento de copropiedad el cual forma parte esencial de nuestra casa, departamento, local, etc.

Existen muchas veces pequeñas restricciones y algunas otras grandes, que pueden transformar nuestra vida en la «copia feliz del edén», o en un «infierno» como el descrito por Dante.

Algunas recomendaciones:

-Pregunté y solicite información acerca de la existencia del reglamento de copropiedad

-léalo y si no comprende sus exactos alcances, solicite asesoría de otros con más conocimientos en dicha materia

-reflexione si adhiere a él , de lo contrario puede no ser una buena decisión adquirir un bien raíz, bajo esa característica.

-observe si es una propiedad usada, el estado de mantención y conservación de la misma en relación a sus similares del conjunto residencial bajo esta figura de copropiedad.

– pregunte sobre el valor y estado de pago de gastos comunes, así conocerá en mejor y fidedigna forma a sus vecinos.

En resumen, conozca sus derechos y obligaciones, de ser así , exija a otros que los respeten, no centre su
atención en la unidad a adquirir, abra sus horizontes y vea el entorno que rodea al bien raíz, jardines, vistas, sol, accesibilidad, conectividad, etc . Recuerde, su agente inmobiliario presentará una vivienda o negocio, de usted depende y no de otros que resulte bien esta elección y posterior decisión.

¡Quiero comprar un departamento!, esa es una expresión de una decisión, sin embargo debemos reflexionar al respecto de si hemos considerado, que es lo que deseamos adquirir y que es lo que por ningún motivo nos interesaría que pasase respecto a nuestra resolución.

Dejemos de lado en este caso el financiamiento que es un elemento a tratar en forma separada a estas reflexiones. Algunas consideraciones que debo decidir al momento de comprar un departamento:

Antigüedad de la edificación, es importante porque habitualmente puedo encontrar algo mas grande y amplio en un edificio viejo, respecto de uno nuevo por el mismo valor.

Cuánto estoy dispuesto a invertir, en el departamento sea nuevo o viejo, en forma adicional a lo pagado.

Ubicación en relación a mis intereses .

Nivel de altura dentro de la edificación, eso está en relación a nuestros gustos, en vistas, luminosidad, seguridad tanto ante delincuencia como telúrica, vías de evacuación, redes húmedas y secas, establecimientos comerciales cercanos, supermercados, clinicas,colegios, universidades, etc.

Cantidad de ascensores si los hubiese a fin de evitar aglomeraciones en su uso cotidiano y cuantos existen, debido al flujo de habitantes del edificio y considerar la contingencia de los estados de mantenimiento de ellos. emplazamiento del edificio, un edificio enfrentado a un área verde pública, genera una plusvalía más alta que si no lo estuviese, lo mismo sucede respecto de vistas al mar, si esta es sostenible en el tiempo, libre de otras construcciones, que pudiesen afectar algún día esta característica.

Proyecciones y planes urbanos en desarrollo o en ejecución por parte de privados o la autoridad pública.

El efectuar este análisis básico, deseamos que la decisión que usted adoptó, tenga efectos positivos en el futuro, en su bienestar personal, emocional, patrimonial y monetario, asesórese por personas entendidas en la materia, de esa forma el factor riesgo en esta inversión, será menor.

Al elegir nuestra vivienda en zona urbana, consideramos muchos factores, entre ellos, ubicación, conectividad, servicios, etc.

Dentro de aquellos a considerar, está el de la existencia de áreas verdes. Es importante el  entorno vegetal, parques y plazas. Los Municipios en calidad de autoridad, poseen la labor de realizar mantención de dichas areas verdes y junto a ello, la actitud de los vecinos frente al cuidado, protección e incentivo del patrimonio vegetal es primordial.

Un vecindario que al interior de sus predios tiene gran existencia de árboles, constituye una suerte de «seguro» ante la inversión, ya que siempre será un «plus». Aquellos lugares en que los propietarios talan sus propios árboles y no protegen sus areas verdes, contribuyen a disminuir el precio, seguridad y entorno, no sólo de su bien raíz , sino también el de todo su vecindario.

Los árboles siempre aportan valor, tanto estético como comercial.

El concepto plus, implica agregar o sumar algo a lo que existe, esto en materia de bienes raíces,  lo asociamos a la idea de que nuestra inversión y nuestro esfuerzo valga mas. Pueden existir elementos externos e internos, que determinen si esta esperanza o anhelo, se concreten o no en el futuro.

En los externos, dice relación en elementos como el paisaje, el entorno, infraestructura vial y servicios asociados, además decisiones de la autoridad que modifiquen y/o alteren en forma no deseada el espacio circundante, a través de modificaciones sustanciales en los planes reguladores o seccionales de los mismos

En los internos, esta radicada nuestra decisión de alterar lo que tenemos y esto se traduce muchas veces, en ampliar los espacios propios y si estos no han sido lo suficientemente pensados, lo único que podría significar es solo un aumento de superficies, más no necesariamente un aumento del valor de nuestra propiedad, por ejemplo: suprimir zonas de jardín , adosar en forma inadecuada estructuras de materialidad inferior a la original. En el caso de departamentos, efectuar cierres de terrazas en distintos materiales sin un ejercicio claro y preciso de coordinación y supervisión con el resto de los copropietarios a través de una acertada administración, etc.

Lo importante en resumen a considerar es lo siguiente, si adquirimos un bien raíz, no debemos estar al margen de nuestro entorno y debemos considerar y conciliar nuestros intereses, gustos y necesidades con el resto, respetando las respectivas ordenanzas vigentes y hacer valer nuestra voz ante la autoridad, cuando esta pudiese pretender alterar nuestros barrios en favor de intereses no siempre urbanos. Si estamos atentos y somos partícipes junto al resto de nuestros vecinos en nuestro proceder en un marco de respeto, la plusvalía de nuestros bienes raíces debiese estar lo suficientemente resguardada y asegurada a la siguiente generación, quien tendrá el derecho y la obligación de pronunciarse, respecto de todo aquello, que siga agregando más valor a lo que hereden de nosotros.

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